Sentencia TS contra requerimiento generalizado de información sobre cajas de alquiler en etidades financieras.
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 21 de junio de 2012 (rec. 236/2010), ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la falta de competencia del órgano de recaudación tributaria para llevar a cabo el requerimiento a una entidad financiera reclamando la relación de titulares (y autorizados para su apertura) de cajas de seguridad, con expresión del nº y localización física de las cajas. Podéis acceder a su texto completo pinchando aquí.
El TS confirma íntegramente la resolución judicial impugnada, basándose en que el tipo y alcance del requerimiento excede del ámbito competencial del órgano actuante, pues no consta que se refiera al cobro de una deuda concreta de carácter tributario. Aunque el art. 10.2 del Reglamento de Recaudación del año 2005 prevé que dichos órganos practiquen requerimientos de información, no pueden hacerlo en cualquier contexto, sino que la potestad debe estar vinculada directamente a la competencia y actividad del órgano administrativo. En este caso no existían deudas o sanciones que recaudar.
Joan Pons
EFA – Abogado economista
Mediante resolución dictada el 8 de febrero de 2011, la Cour d'Appel de Paris (Audiencia Provincial de París) ha declarado, entre otros extremos que no viene al caso analizar, la nulidad de las siguientes resoluciones dictadas por el Juge des Libertés et de la Détention ("Juez de las Libertades y la Detención"):
En la Consulta vinculante V-0762-11 de 24/03/11, la DGT ha confirmado que las cuotas anuales satisfechas por la suscripción a un portal de Internet de asesoramiento financiero no tienen efectos fiscales, en tanto ni aumentan el valor de adquisición de los activos ni minoran su valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.
Para más información:Joan Pons. EFA. Socio de Toda & Nel-lo Abogados (www.todanel-lo.com).
Base de retención de los dividendos provenientes de acciones extranjeras.
La Dirección General de Tributos ha publicado en su página web las consultas vinculantes V2505-10 y V2506-10, ambas de fecha 22/11/2010, en las que, basándose en el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, entiende que la base de la retención sobre los dividendos provenientes de acciones cotizadas en mercados extranjeras que debe practicar la entidad depositaria española es "el importe neto, una vez soportada la retención previa en el país de origen, recibido por la entidad depositaria y abonada por ésta al beneficiario, resultando a estos efectos indiferente la posterior recuperación por parte del residente español de todo o parte de las retenciones soportadas en el país de origen".
Ejemplo: Supongamos que un dividendo de 100 u.m., proveniente de una acción que cotiza en el extranjero, soporta en su país de origen una tributación (withholding tax) de 10 u.m., por lo que el importe neto recibido por la entidad depositaria española asciende a 90 u.m.. Dicha entidad deberá entonces practicar una retención de 17,10 u.m.( esto es, el 19% sobre 90 u. m.), con independencia de que el contribuyente deba incluir en la Base del Ahorro de su IRPF un rendimiento íntegro 100 u.m., con la posibilidad, si procede, de aplicar la correspondiente deducción por doble imposición internacional.
Esperamos que esta información sea de vuestro interés y no dudéis en hacernos llegar cualquier duda o aclaración que estiméis necesaria.
Para más información: Joan Pons. EFA. Socio de Toda & Nel-lo Abogados (www.todanel-lo.com).
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