De este modo, la ley exige a las entidades la máxima transparencia para que los deudores cuenten con la información necesaria y dispongan del conocimiento pleno sobre lo que están firmado. La norma trata de desarrollar un esquema general para asegurar que el consumidor disponga y lea toda la información, algo que no ocurría hasta ahora. Con la nueva ley, el cliente elige al notario al que remite la documentación para que, al menos 10 días antes de la firma del contrato de hipoteca, resuelva todas las dudas.
La nueva normativa obliga también al cliente a completar un test que confirme que ha leído la letra pequeña del contrato, antes de la rúbrica definitiva.
Además, con la
Ley de Crédito Inmobiliario, las entidades serán las que tengan que asumir gastos de notario, registro, gestoría y actos jurídicos documentados, que antes repercutían directamente en el cliente y se abaratarán algunas comisiones, como la de conversión de una hipoteca de tipo variable a una de tipo fijo, que no podrá superar el 0,15%, además de la eliminación de las controvertidas clausulas suelo, que establecía un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota, aunque el tipo de interés bajase. Falta confirmar si todas estas modificaciones que se han introducido en la nueva normativa supondrán un abaratamiento real o, por el contrario, provocarán un encarecimiento y más difícil acceso a las hipotecas.
Es importante que, como ya ocurrió con la entrada en vigor de la normativa MiFID II, que armonizaba la regulación sobre los mercados de valores y los instrumentos financieros y estaba inspirada en las premisas de la seguridad, la eficacia y la transparencia de los mercados, tengamos muy claro que el objetivo es avanzar hacia la máxima protección del cliente y la mejor cualificación por parte del profesional que provee estos servicios financieros.