En primer lugar, es importante tener en cuenta que los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta, en caso de que procedan de un solo pagador.
El límite mínimo para los que hayan tenido dos o más pagadores asciende a 12.643 euros, una cifra ligeramente superior a la establecida hasta el año pasado (12.000 euros) y que el año que viene se situará en los 14.000 euros. Ni que decir tiene que es preferible repasar el borrador, en cualquier caso, sobre todo cuando se aplicaron retenciones altas en la nómina, por si tenemos la suerte de que salga a devolver.
Cabe destacar que, desde el día 15 de marzo, los contribuyentes ya pueden consultar sus datos fiscales del IRPF y solicitar el número de referencia. Una vez tengamos delante de nosotros el
borrador de la Declaración de la Renta, lo primero que debemos tener presente es si durante el pasado año nuestras vidas han sufrido algún cambio personal importante que puede afectar a la declaración. Como, por ejemplo: un cambio de domicilio, en el estado civil o el nacimiento de un hijo, entre otros.
Por este motivo, una de las primeras dudas que se nos presentan suele ser si resulta beneficioso
presentar la declaración conjunta o de forma individual. Como norma general, debemos tener en cuenta que la declaración conjunta será interesante sólo para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o estos sean muy bajos y no superen los 3.400 euros anuales.
De igual modo, también resulta recomendable la declaración conjunta para las familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, siempre que los hijos no perciban rentas). En todo caso, lo mejor solución pasa por utilizar alguno de los
simuladores oficiales, a disposición del contribuyente, para saber qué alternativa resulta más conveniente en cada caso concreto o consultar con nuestro asesor de referencia.