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Comisión Europea. European Commission’s Recommendation on Savings and Investment account. La Comisión Europea ha publicado una consulta sobre las denominadas “cuentas de ahorro e inversión”, las cuales constituyen una pieza clave de la futura Savings and Investments Union (SIU) anunciada por la presidenta Von der Leyen. El objetivo es movilizar parte de los 11,63 billones de euros que los hogares mantienen en depósitos bancarios de baja remuneración y canalizarlos hacia inversiones productivas que impulsen la competitividad de la Unión, la transición ecológica, la transformación digital y las prioridades de defensa. La iniciativa responde a la brecha identificada por los informes Draghi y Letta entre el exceso de ahorro minorista y las dificultades de las empresas, en particular las innovadoras y orientadas al crecimiento, para acceder a capital. El modelo propuesto se inspira en las mejores prácticas de los Estados miembros y contempla: (i) acceso digital sencillo, (ii) amplia elegibilidad de instrumentos (acciones, bonos y fondos de inversión), (iii) incentivos fiscales con trámites de cumplimiento simplificados y (iv) portabilidad barata entre proveedores para fomentar la competencia. La experiencia de regímenes nacionales sugiere rendimientos anualizados medios del 6,7 % en renta variable, frente a menos del 1 % en depósitos tradicionales. Según los cálculos citados, una convergencia de los patrones de inversión europeos con los estadounidenses podría liberar hasta 8 billones de euros adicionales para los mercados de capitales, generando un círculo virtuoso que incrementaría simultáneamente el patrimonio de los ciudadanos y la financiación empresarial. Tras examinar las aportaciones recibidas en esta consulta, la Comisión prevé publicar una Recomendación formal que establezca el esquema europeo de cuentas de ahorro e inversión, preservando la flexibilidad de los Estados miembros para adaptarlo a sus realidades jurídicas y fiscales, siempre que se respeten los principios esenciales de accesibilidad digital, diversificación de activos, neutralidad competitiva y portabilidad. La Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) ha publicado 3 borradores finales de normas técnicas (RTS e ITS por sus siglas en inglés) dirigidas a reforzar el tratamiento prudencial del riesgo operacional en el marco del paquete bancario de la Unión Europea. Estas normas comprenden: (i) los RTS sobre el cálculo y ajustes del Business Indicator (BI), (ii) los ITS sobre su mapeo a FINREP y (iii) los ITS modificatorios del marco de reporte correspondiente. El objetivo es la armonización de la aplicación de los requisitos de capital y la mejora de la calidad en la supervisión, afianzándose un régimen prudencial más coherente y efectivo en materia de riesgo operacional a nivel comunitario. En lo que respecta al Business Indicator (BI), por una parte, los RTS aportan definiciones más precisas de sus componentes, incorporando referencias actualizadas a las normas contables y metodologías específicas para el tratamiento de su componente financiero. Por otra, se establecen mecanismos de ajuste ante operaciones corporativas (como fusiones o adquisiciones) incluyendo umbrales de materialidad que permiten modificaciones sin autorización previa, ofreciendo simultáneamente seguridad jurídica y operativa a las entidades. Los ITS sobre el mapeo a FINREP, en cambio, permiten alinear directamente los elementos del BI con los campos correspondientes en los estados financieros regulatorios, reduciendo costes de implementación. Los ITS modificatorios del marco de reporte aportan una mayor granularidad en la información sobre riesgo operacional, facilitando a las autoridades una supervisión más precisa del cumplimiento de las exigencias de fondos propios. El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) acordó posponer la entrada en vigor de las modificaciones de la Orientación (UE) 2022/912 (‘Orientación TARGET’), cuyo objeto es admitir a los proveedores de servicios de pago no bancarios (PSPNB), entidades de pago y de dinero electrónico, como participantes directos en TARGET. El aplazamiento obedece al retraso de varios Estados miembros en transponer a su ordenamiento interno las revisiones de las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366, de modo que la apertura anticipada habría generado inseguridad jurídica al permitir el acceso a unos sistemas de pago del Eurosistema y no a otros. En consecuencia, la Decisión (UE) 2025/222 (BCE/2025/2), que habilitaba a los PSPNB a solicitar acceso desde el 16 de junio de 2025 y fijaba un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2025, se modifica: la fecha de inicio se traslada al 6 de octubre de 2025 y el intervalo de migración se amplía hasta el 31 de marzo de 2026 para facilitar la integración y la retirada progresiva de conexiones actuales. La presente Decisión entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, asegurando la coherencia normativa antes de la fecha inicialmente prevista para el acceso. SEC. SEC Solicits Public Comment on the Foreign Private Issuer Definition. La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC por sus siglas en inglés) ha publicado el 4 de junio de 2025 un documento de consulta (Concept Release) dirigido a recabar opiniones sobre la posible revisión de la definición de “emisor extranjero privado” (foreign private issuer). Esta iniciativa responde a la evolución significativa del perfil de estos emisores desde 2003 y plantea la conveniencia de ajustar el marco normativo a la realidad actual del mercado. La condición de emisor extranjero privado otorga ventajas regulatorias importantes, como exenciones en la divulgación de información y obligaciones de registro más flexibles. La SEC considera que los beneficios han de equilibrarse con la necesidad de mantenimiento de los estándares adecuados de transparencia para los inversores y de preservación de la equidad competitiva entre emisores nacionales y extranjeros; todo ello respondiendo al objetivo último de mantener la atracción del mercado estadounidense para las empresas internacionales sin comprometer la protección a los inversores ni generar distorsiones competitivas a la hora de alcanzarlo.
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA por sus siglas en inglés) ha publicado su respuesta a la consulta de la Comisión Europea sobre la integración de los mercados de capitales, subrayando que el mercado único funciona de facto para el sector asegurador, donde los veinte mayores grupos suscriben casi el 60 % de las primas del Espacio Económico Europeo y el negocio transfronterizo supone ya el 11 % del total. No obstante, advierte de que la fragmentación supervisora, la limitada fiscalización a escala comunitaria y las diferencias en la protección del consumidor siguen obstaculizando el pleno desarrollo de dicho mercado y, por extensión, del proyecto de Unión del Ahorro y la Inversión (SIU por sus siglas en inglés). EIOPA destaca la necesidad de reforzar la supervisión de las entidades que operan transnacionalmente, dado que sus instrumentos jurídicos carecen de fuerza ejecutiva y dependen de la disposición de las autoridades nacionales de origen. La mayoría de los miembros del Consejo de Supervisores aboga por potenciar mecanismos existentes para asegurar intervenciones oportunas y homogéneas que salvaguarden a los tomadores con independencia de su Estado miembro. Igualmente, propone robustecer herramientas como intervenciones sobre productos, advertencias, asistencia técnica y revisiones temáticas, con el fin de evitar respuestas fragmentarias y duplicadas ante riesgos de conducta que afecten a varios mercados. En cuanto a los modelos internos utilizados por aseguradoras que representan más de la mitad de las primas europeas, EIOPA detecta disparidades en su aprobación y supervisión continua, lo que compromete la comparabilidad de los requisitos de capital y la igualdad competitiva. Aunque la mayoría de los supervisores reconoce el valor de las opiniones de EIOPA en los colegios de supervisión, no respalda dotar a la Autoridad de facultades para iniciar inspecciones in situ; algunos, sin embargo, se muestran abiertos a mejoras puntuales que refuercen la colaboración y aseguren que los modelos reflejen con fidelidad el perfil de riesgo tanto del grupo como de sus filiales en los Estados de acogida.
La Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) emitió el 10 de junio de 2025 una “No Action Letter” destinada a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo, para clarificar la interacción entre la Directiva de Servicios de Pago (PSD 2/3) y el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA) respecto de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) que operan con tokens de dinero electrónico (EMT). El objetivo es evitar que una misma actividad quede sujeta a una doble autorización simultánea en ambos marcos normativos. Con carácter transitorio (hasta el 2 de marzo de 2026) la EBA recomienda a las autoridades nacional tratar como servicios de pago PSD 2 determinadas operaciones con EMT; posponiendo la exigencia de licencia específica y simplificando así los trámites utilizando la información ya presentada bajo MiCA. Durante este periodo deben mantenerse los requisitos esenciales de PSD 2, tales como la autenticación reforzada, el reporte de fraudes y los niveles mínimos de fondos propios; mientras que otros deberes como el resguardo de fondos, la información al consumidor, el identificador único de cuenta u obligaciones de Open Banking no serán objeto de supervisión prioritaria. Adicionalmente, la carta señala actividades que no deben considerarse como servicios de pago, porque estas operaciones, al estar definidas en MiCA, quedan exentas de autorización conforme a PSD 2, eliminándose así posibles cargas regulatorias redundantes. A largo plazo, la EBA subraya que la coherencia normativa deberá lograrse en el proceso legislativo en curso (PSD 3 y el futuro Reglamento de Servicios de Pago), bien integrando los EMT completamente en MiCA o bien delimitando con previsión las actividades sujetas a PSD 3/PSR. La finalidad última, en cualquier caso, es la de evitar solapamientos regulatorios y proporcionar un marco claro y proporcional para los servicios de pago basados en tecnología distribuida.
Comisión Europea. Commission launches public consultation on high-risk AI systems. La Comisión Europea abrió el 6 de junio de 2025 una consulta pública sobre la aplicación práctica del Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) a los sistemas de IA de alto riesgo. El objetivo es recabar ejemplos y aclaraciones que ayuden a precisar la clasificación de dichos sistemas y las obligaciones derivadas para todos los agentes de la cadena de valor, reflejando fielmente la realidad del mercado y facilitando un cumplimiento normativo en la UE. La consulta se estructura en grandes bloques: reglas de clasificación, finalidad del sistema, requisitos operativos y propuestas para la ampliación o modificación del catálogo de casos de alto riesgo. Buscándose así aclarar dos categorías principales de alto riesgo: i) los sistemas que actúan como componentes de seguridad de productos regulados enumerados en el Anejo I y ii) los supuestos específicos del Anejo III, definidos por su potencial impacto significativo en la salud, la seguridad o los derechos fundamentales.
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