CNMV, Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor, agosto de 2022. La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprobado la Circular 3/2022, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva (IIC, por sus siglas en inglés) y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor (KID, por sus siglas en inglés). Este nuevo texto que sustituye a la anterior Circular 2/2013, pretende adaptar la regulación española al Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs, por sus siglas en inglés), ante su próxima entrada en vigor el 1 de enero de 2023. 

La nueva Circular elimina las disposiciones relativas al contenido de los KID ‒recogidas en el reglamento europeo, de aplicación directa‒ y regula la forma, el contenido y la presentación del folleto de las IIC, así como el proceso de envío a la CNMV para su registro. Además, se simplifica el contenido del folleto de las IIC, eliminando la información que no se exige por la Directiva 2009/65/CE (Directiva UCITS) y que se recoge en el KID de PRIIPs como, por ejemplo, el indicador sintético de riesgo o el indicador de gastos corrientes. 

Banco de España, Directrices sobre la exclusión de red limitada en virtud de la Segunda Directiva sobre servicios de pago (PSD2) (EBA/GL/2022/02), agosto de 2022. El Banco de España ha adoptado las directrices que publicó la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) sobre la exclusión de la “red limitada” que contemplaba la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (“PSD2”). Estas directrices reflejan la forma en la que las autoridades nacionales competentes deben evaluar si una red de proveedores de servicios o una gama de bienes y servicios se considera una “red limitada” y, por lo tanto, no sujeta a la PSD2. 

El Banco de España, en calidad de autoridad competente, adoptó estas Directrices salvo dos. La primera, 1.7, establece que las autoridades competentes deberán tener en cuenta que una única tarjeta u otro medio de pago no pude contener simultáneamente instrumentos de pago dentro del ámbito de la PSD2 e instrumentos de pago específicos excluidos de la PSD2. La segunda directriz excluida, 6.2, dispone que las autoridades competentes tendrán en cuenta que el emisor presente la notificación establecida en el artículo 37, apartado 2, de la PSD2 para cualquier periodo inferior a 12 meses cuando el valor total de las operaciones de pago ejecutadas supere el importe de 1 millón de euros en ese período. 

 

 

ESMA, Final Report Guidelines on certain aspects of the MiFID II suitability requirements, septiembre de 2022. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado las directrices finales sobre los requisitos de idoneidad de MiFID II introduciendo las nuevas obligaciones de sostenibilidad tras los comentarios planteados en la fase de consulta pública. La fecha de aplicación de las nuevas directrices se ha fijado a los seis meses desde la publicación de las traducciones oficiales en la web de ESMA.

 El texto final introduce modificaciones respecto a las preguntas que las entidades realizan a los clientes sobre sus preferencias de sostenibilidad. Entre las novedades, establece que las entidades puedan aplicar criterios cualitativos o cuantitativos para justificar la consideración de principales incidencias adversas de sostenibilidad y aclara la posibilidad de interpretar como alternativas las opciones cuando los clientes seleccionen múltiples elecciones sobre la tipología de los productos. 

Además, ESMA expone que las entidades únicamente podrán revelar información a los clientes sobre su oferta de productos después de que el cliente haya decidido modificar sus preferencias con el objetivo de evitar que se condicionen sus respuestas a las preguntas de sostenibilidad en el test de idoneidad. 

Comisión Europea, Commission Delegated Regulation (EU) of 3.8.2022 amending the regulatory technical standards laid down in Delegated Regulation (EU) 2018/389 as regards the 90-day exemption for account access, agosto de 2022. La Comisión Europea ha aprobado la modificación de las normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés) relativas a la autenticación reforzada de clientes (SCA, por sus siglas en inglés) que incluyen una nueva exención en la aplicación de la SCA. 

En virtud de esta exención, los proveedores de servicio de pago no aplicarán la SCA cuando los clientes accedan a la información de sus cuentas de pago mediante un proveedor de servicios de información sobre cuentas, siempre que se cumplan determinados requisitos destinados a garantizar la seguridad y protección de los datos del usuario del servicio de pago. 

En particular, es necesario que el alcance de los datos sea limitado (es decir, que se acceda al saldo y a las operaciones de pago efectuadas en los últimos 90 días), que el proveer de servicio de pago gestor de la cuenta aplique la SCA a clientes para el primer acceso, la renueve periódicamente (cada 180 días), y que exista la posibilidad de aplicar la SCA en cualquier momento si hubiera razones debidamente justificadas y documentadas para hacerlo derivadas de un acceso no autorizado o fraudulento. 

ESAs, List of additional SFDR queries requiring the interpretation of Union law, septiembre de 2022. Las Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA, las ESAs, por sus siglas en inglés) han remitido una carta a la Comisión Europea solicitando aclarar determinadas cuestiones prácticas sobre la aplicación del reglamento de divulgación (SFDR, por sus siglas en inglés), particularmente, sobre los requerimientos de nivel 1. 

Con respecto al concepto de inversiones sostenibles, las ESAs solicitan, entre otras cuestiones, aclarar los criterios específicos para evaluar si una actividad económica contribuye a un objetivo medioambiental o social. También plantean a la Comisión si los productos sostenibles con objetivo de reducción de emisiones pueden tener una estrategia de inversión tanto activa como pasiva. Igualmente, pretenden conocer determinadas consideraciones sobre las principales incidencias adversas sobre sostenibilidad en los productos y clarificar la periodicidad de los informes de gestión discrecional de carteras. 

EBA, EBA report on the funcioning of anti-money laundering and counter-terrorist financing colleges in 2021, septiembre de 2022. La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha emitido un informe sobre el funcionamiento de los colegios de supervisores para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Éstos se configuran como una estructura permanente que permite la cooperación y el intercambio de información entre las partes para supervisar a una entidad que opera de forma transfronteriza. Con el objetivo de ayudar a las autoridades competentes, el informe recoge las conclusiones y observaciones de la participación del personal de la EBA en las reuniones de estos colegios y en las actividades de supervisión. 

El documento recuerda a los supervisores la necesidad de una participación proactiva y de un intercambio de información exhaustiva y continua con los colegios, especialmente cuando se detecten deficiencias en el marco de la prevención de blanqueo de capitales y de la financiación al terrorismo. También recuerda que deben llevarse a cabo reuniones más frecuentes para aquellas instituciones transfronterizas que estén expuestas a mayores riesgos. A pesar de que los colegios todavía no están completamente integrados en los procesos de supervisión, el informe concluye que constituyen una gran fuente de información. 

 

IOSCO, Retail Investor Education in the Context of Sustainable Finance Markets and Products Final Report, agosto de 2022. En un contexto de crecimiento de las finanzas sostenibles y de la falta de un marco coherente y comparable que ayude a los inversores minoristas a comprenderlo, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) ha elaborado un informe sobre los principales desafíos y las implicaciones que conlleva, presentando propuestas para ayudar a abordar los retos desde la perspectiva de la educación financiera.

 

 El Comité encargado de elaborar el texto anima a los reguladores financieros a tener en cuenta el informe como apoyo a la hora de trabajar en la educación financiera. En particular, pretende aumentar la concienciación de los inversores minoristas permitiéndoles conocer la disponibilidad de los diferentes productos que incorporan criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés) y sus riesgos. También pretende mejorar la comprensión con un lenguaje común y claro y con indicaciones sobre qué esperar de un producto ESG y dónde encontrar información básica de éstos.

 IOSCO, IOSCO encourages standard-setters’ work on assurance of sustainabilityrelated corporate reporting, septiembre de 2022. La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) ha acogido el trabajo realizado por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento y por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores sobre el aseguramiento de la información corporativa relacionada con la sostenibilidad. Actualmente, existe la tendencia de que las partes, ya sea de forma voluntaria o para cumplir con los requisitos reglamentarios, pidan garantías sobre la información relacionada con la sostenibilidad con el objetivo de obtener normas globales sólidas y de calidad. En particular, IOSCO subraya la importancia de comprender la evolución del mercado y de colaborar para obtener el progreso oportuno. También considera necesario promover la transparencia para mejorar la fiabilidad de la información relacionada con la sostenibilidad y, finalmente, anima a tener en consideración cuestiones relativas a la divulgación.


ESAs, Joint Committee report on risks and vulnerabilities in the EU financial system, septiembre de 2022.Las Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA, las ESAs, por sus siglas en inglés) han publicado un informe conjunto sobre los riesgos y vulnerabilidades del sistema financiero europeo en otoño de 2022. El informe destaca que la elevada inflación, el aumento de los precios de los mercados de la energía y de las materias primas, así como el deterioro de las perspectivas económicas han provocado vulnerabilidades en todos los sectores financieros. 

 En este contexto, el Comité recomienda a las instituciones financieras y a los supervisores vigilar la calidad de los activos, las subidas de los tipos de interés oficiales, el impacto de los riesgos de inflación, así como la posibilidad de que se produzcan repentinos aumentos de las primas de riesgo. Además, aconseja llevar a cabo políticas teniendo en cuenta tanto los riesgos derivados de los criptoactivos para los inversores minoritas, como los relacionados con el medio ambiente y los cibernéticos.

CNMV, Estudio sobre las criptomonedas y la efectividad de las medidas impulsadas por la CNMV, agosto de 2022. La CNMV ha compartido un estudio sobre la efectividad de las medidas impulsadas en materia de criptomonedas. La encuesta se realizó entre los meses de mayo y junio a 1.500 casos de población general española de entre 16 y 70 años. Los resultados muestran que el 75,8 % aseguran conocer las criptomonedas a través de tres canales principales: medios generalistas, su entorno más cercano y las redes sociales.

El 32% de los encuestados conoce la situación actual en materia de regulación y supervisión de criptomonedas y un 68% de las personas que conocen estos productos recuerdan advertencias sobre riesgos. El 6,8% ha invertido en criptomonedas alguna vez y, de los inversores actuales, el 52% lo hace de forma ocasional cuando se producen caídas en el valor de divisas o disponen de dinero para invertir. En cualquier caso, la cantidad destinada a estas inversiones no supone en su mayoría más del 5% de su capital.