CNMV. Aclara la Determinación del Período Limitado en el que se aplica la Prohibición de Operar del artículo 19 (11) del Reglamento de Abuso de Mercado.

El artículo 19(11) del Reglamento nº 596/2014/UE (MAR por sus siglas en inglés), señala que las personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor no llevarán a cabo ninguna operación por su cuenta, ni por cuenta de un tercero, ya sea directa o indirectamente, en relación con acciones o instrumentos de deuda del emisor, o con instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados, durante un período limitado de 30 días naturales antes de la publicación del informe financiero intermedio o anual. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), resuelve la cuestión de cuál debe ser el período limitado cuando el emisor publica, en fechas distintas, información adelantada (el “anuncio”) sobre la difusión posterior de informes financieros intermedios y anuales. Para ello, la CNMV aplica el consenso establecido en el ámbito de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, concretamente del Q&A 7.2 sobre el MAR.

La CNMV aclara que el período se determinará por la primera de las publicaciones (la del anuncio), siempre que contenga toda la información clave relativa a las cifras financieras que se espera que se incluyan en el informe de cada periodo. Por tanto, la fecha de la publicación del anuncio constituirá el final del periodo limitado. Esta misma solución se aplica en el caso de que se publique el informe correspondiente al segundo semestre, previa la publicación del informe financiero anual.

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Resolución de 7 de agosto de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

La Resolución de 7 de agosto de 2025 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional modifica el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017 en cumplimiento de la actualización mensual encomendada a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Esta segunda resolución define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de comunidades autónomas y entidades locales, determinando que el coste total máximo de estas operaciones de endeudamiento no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial correspondiente.

En virtud de la Resolución de 4 de julio de 2017 las administraciones con herramientas de valoración propias o asesoramiento independiente podrán determinar dicho coste conforme a la metodología de su anexo 2; el resto empleará la tabla de tipos fijos y diferenciales máximos que publica la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Todo ello conforme al previamente aludido Anexo 1, el cual incorpora, con datos recogidos el 5 de agosto de 2025, una tabla de tipos de interés fijos máximos y diferenciales máximos sobre euríbor para distintas vidas medias de las operaciones.

ESAs. Annual Report to the Commission under Article 18 of Regulation (EU) 2019/2088 of the European Parliament and of the Council of 27 November 2019 on sustainability‐related disclosures in the financial services sector.

Las Autoridades Europeas de Supervisión (ESAs por sus siglas en inglés) publicaron el 9 de septiembre de 2025 su cuarto informe anual sobre el grado de divulgación voluntaria de impactos adversos principales (PAI por sus siglas en inglés) conforme al Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR por sus siglas en inglés). En este informe se constata, por una parte, una mejora sostenida de la calidad de la información tanto a nivel de entidad como de producto, y por otra, una heterogeneidad entre los participantes. La metodología en él empleada combina encuestas a autoridades nacionales competentes con un análisis, a nivel de personal, de declaraciones PAI disponibles públicamente en los sectores de gestión de activos, seguros y pensiones de empleo, así como de una muestra de productos.

Los hallazgos del informe reflejan que los participantes de mayor tamaño, integrados en grupos multinacionales, tienden a ofrecer divulgaciones más detalladas; mientras que las entidades más pequeñas suelen mezclar información ESG general o de carácter comercial con las obligaciones del SFDR. Respecto del trasfondo jurídico del propio informe, las ESAs definen los PAI como los efectos negativos significativos de las inversiones sobre el medio ambiente y las personas, y señalan la imposición del artículo 18 del SFDR de publicar anualmente este informe a más tardar el 10 de septiembre. Finalmente, las Autoridades Europeas de Supervisión formulan, junto con el informe, una serie de recomendaciones a las autoridades nacionales para el refuerzo de la supervisión de estas divulgaciones y sugerencias a la Comisión Europea de cara a la próxima revisión del SFDR.

Bank of England and Financial Conduct Authority. Memorandum of Understanding on the supervision of Financial Market Infrastructure.

El Memorando de Entendimiento (MoU por sus siglas en inglés) del Banco de Inglaterra y la Financial Conduct Authority define un marco de cooperación en la supervisión de las infraestructuras de los mercados financieros. El MoU está orientado a facilitar la supervisión y la elaboración de política financiera mediante el intercambio de información y la reducción de duplicidades regulatorias. Asimismo, en el Memorando se prevé una revisión anual que incluye recabar comentarios de las entidades supervisadas sobre la efectividad de la cooperación.

El régimen de intercambio de información y consulta definido en el MoU se activa ante asuntos materialmente relevantes, incluyendo cambios sustanciales en estructuras y planes de recuperación, resolución y wind down así como incidencias operativas. En el caso de grupos o entidades dualmente reguladas, se establecen principios de coordinación y reglas para la minimización de duplicidades: incluyendo la notificación recíproca de skilled persons e investigaciones y la comunicación de resultados confidenciales cuando así proceda.

ECB. Guide to Internal Models.

El Banco Central Europeo (en adelante, BCE) publicó el 28 de julio de 2025 la versión revisada de su Guía de modelos internos en la que se actualiza el marco regulatorio de los modelos utilizados por las entidades en riesgos de crédito, de mercado y de contraparte. Tras la revisión de la Guía, el BCE prevé que estos ajustes mejoren su efectividad y faciliten la simplificación de los modelos, ayudando a seleccionar carteras idóneas para modelos internos y a aplicar enfoques más simples en otras.

La Guía incorpora las novedades regulatorias derivadas del Reglamento 2024/1623/UE y busca reforzar la transparencia y la armonización supervisora. Este refuerzo de la transparencia lo realiza sobre la base de la experiencia acumulada por el Mecanismo Único de Supervisión y de las aportaciones recibidas en dos consultas en colaboración con las autoridades nacionales competentes. Finalmente, el documento resalta una serie de principios transversales, entre otros: data governance, model risk management, validación y auditorías internas, asignación de responsabilidades del órgano de administración y alta dirección, riesgos climáticos y técnicas de machine learning; para luego desarrollar capítulos específicos para cada tipo de riesgo.

EBA. Final report on final draft Implementing Technical Standards amending Commission Implementing Regulation (EU) 2021/622 with regard to uniform reporting templates, instructions and methodology for reporting on the minimum requirement for own funds and eligible liabilities.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) publicó el 12 de septiembre de 2025 sus proyectos finales de Normas Técnicas de Ejecución (ITS por sus siglas en inglés) que modifican el marco de remisión a la EBA de las decisiones sobre el requisito mínimo de capital y pasivos elegibles que deben mantener las entidades bancarias (MREL por sus siglas en inglés) por parte de las autoridades de resolución. Las enmiendas al Reglamento de Ejecución 2021/622/UE: (i) introducen un ciclo de reporte semestral en sustitución del envío anual, (ii) refuerzan la comunicación de los elementos discrecionales aplicados por las autoridades al fijar el MREL y (iii) reducen la carga informativa; todo ello ajustándose a las novedades legislativas más recientes, incluidas las de la Directiva 2024/1174/UE.

La base jurídica de estas ITS se encuentra en la Directiva 2014/59/UE (en adelante, BRRD), que encomienda a la EBA especificar para la comunicación de decisiones MREL: plantillas uniformes, instrucciones, metodología empleada, frecuencia y fechas de reporte, definiciones y soluciones informáticas (las cuales la EBA adjunta debidamente a los proyectos finales). En conclusión, las modificaciones al marco de remisión a la EBA cumplen el mandato de la BRRD de evaluar la convergencia de prácticas en la fijación de MREL en los Estados miembros.

EBA. Report to the European Parliament, the Council and the European Commission on the Exemption of Third Country Undertakings from the Requirement to set-up a Branch for the Provision of Banking Services to EU financial sector entities.

El informe de la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) ha sido elaborado en consulta con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA por sus siglas en inglés) al amparo del artículo 21c(6) de la Directiva de Requisitos de Capital (en adelante, CRD VI). El objeto de este informe es evaluar si procede ampliar a todas las entidades del sector financiero de la UE la facultad de recibir servicios bancarios esenciales directamente desde terceros países sin sucursal en la Unión. La EBA identifica obstáculos para una visión integral (especialmente en base a una definición no armonizada de esos servicios, la escasez de datos y la dificultad de correlacionarlos con exenciones) y recuerda que el nuevo régimen ya incorpora flexibilidades: exenciones interbancaria e intragrupo, reverse solicitation y salvaguarda de derechos contractuales, además del carve-out MiFID para servicios de inversión y auxiliares. Sobre la base del análisis cuantitativo y de la evidencia cualitativa recabada en el informe, el supervisor bancario europeo no aprecia un caso claro para ampliar dichas flexibilidades.

Algunas partes interesadas advirtieron de posibles sobrecostes o demoras ante la obligación de interponer una sucursal de la UE, pero la EBA considera que estas apreciaciones son anecdóticas y no apuntan a materialidad (sin perjuicio de que estas mismas apreciaciones sean objeto de ulterior seguimiento). Finalmente, el informe llama la atención sobre la interacción no expresamente abordada entre el artículo 21c CRD VI y algunas de las disposiciones de UCITS/AIFMD (depósitos en bancos de terceros países, apertura de cuentas de efectivo y subcustodia), proponiendo el uso de la herramienta de Q&A para canalizar clarificaciones adicionales al respecto.

ESMA and the European Environment Agency. Memorandum of Understanding (MoU) on Sustainable Finance between the European Securities and Markets Authority (ESMA) and the European Environment Agency (EEA).

El Memorando de Entendimiento (MoU por sus siglas en inglés) entre la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) y la Agencia Europea de Medio Ambiente establece un marco de cooperación en finanzas sostenibles, poniendo el foco en la integración de factores ambientales y en la supervisión de la UE. El MoU, de naturaleza no vinculante y basado en la reciprocidad y el reparto de trabajo, persigue coordinar actividades dentro de los respectivos mandatos institucionales. Entre sus objetivos se encuentra reforzar la aplicación y la supervisión de la normativa comunitaria de finanzas sostenibles a la luz de las estrategias de ambas instituciones y del trabajo previo de ESMA sobre greenwashing.

Las áreas de cooperación incluyen el intercambio de experiencia, información y datos (también de datos no públicos, con sujeción a confidencialidad y al Reglamento 2018/1725/UE), la colaboración a nivel nacional entre autoridades competentes y ambientales, el diálogo y la coordinación de políticas, las contribuciones a informes, así como la participación conjunta en grupos de expertos y eventos. El Memorando no genera compromisos financieros, ya que cada parte soporta sus gastos y no se transfieren derechos de propiedad intelectual. Finalmente, la ESMA y la Agencia Europea de Medio Ambiente subrayan que una cooperación interinstitucional estrecha generará beneficios y sinergias, evitará duplicidades y en última instancia, contribuirá a abordar conjuntamente los desafíos de biodiversidad, cambio climático y contaminación.

FATF, INTERPOL, UNODC and Egmont Group. International Co-operation on Money Laundering Detection, Investigation, and Prosecution Handbook.

El grupo de Acción Financiera Internacional (FATF por sus siglas en inglés), el Grupo Egmont, INTERPOL y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito anuncian la creación de un Manual de cooperación internacional contra el blanqueo de capitales que pretende acelerar su detección, investigación y enjuiciamiento mediante una colaboración más estrecha entre la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante, UIF), fuerzas y cuerpos de seguridad y fiscalías. El documento enfatiza el uso de vías informales de cooperación (canales seguros de comunicación, mecanismos de respuesta rápida y análisis conjuntos) como complemento ágil a los procedimientos formales, a menudo más lentos y complejos, con el objetivo de mejorar la eficacia transfronteriza, recuperar activos ilícitos y elevar las tasas de enjuiciamiento. La iniciativa responde a la naturaleza intrínsecamente transnacional del blanqueo de capitales y a los déficits en la investigación, persecución y sanción identificados en las evaluaciones de FATF.

El Manual incluye tres guías prácticas específicas para la UIF, autoridades policiales y fiscales, y se acompaña de casos reales que ilustran el impacto de la cooperación internacional (e.g., investigaciones coordinadas que desarticularon esquemas transfronterizos de gran volumen, incautaciones de criptoactivos en tiempo real y operaciones multinacionales con apoyo de INTERPOL que culminaron en condenas penales). Las organizaciones sitúan esta publicación en el contexto de la próxima Conferencia de la ONU sobre Prevención del Delito, subrayando la esencialidad de una respuesta internacional más rápida y cohesionada para neutralizar redes criminales y confiscar las ganancias ilícitas.

 

EIOPA. Technical input for the reviews of the IORP II Directive and the PEPP Regulation in the context of the Savings and Investments Union.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA por sus siglas en inglés) ha remitido a la Comisión Europea su aportación técnica para el desarrollo de los planes de pensiones complementarios en el marco de la Savings and Investments Union. Propone adaptar los marcos de la Directiva 2016/2341/UE (en adelante, IORP II) y del Reglamento 2019/1238/UE (en adelante, PEPP) con énfasis en value for money, adscripción automática y supervisión reforzada. Todo ello a fin de ampliar la cobertura, reducir costes, fortalecer la confianza pública y asegurar un control robusto.

En la revisión de IORP II, EIOPA propone: (i) resolver problemas de aplicación de exigencias prudenciales más estrictas para garantizar una protección homogénea; (ii) introducir un enfoque más basado en riesgos en la Prudent Person Rule para favorecer inversiones en activos alternativos; (iii) aclarar ámbito y definiciones para un acceso equitativo al ahorro previsional; y (iv) fortalecer la supervisión (atribuciones, independencia operativa y financiera, y proceso de revisión integrado en la evaluación de riesgos). En la revisión del PEPP, EIOPA aboga por: (i) crear un sello paneuropeo (“EuroPension”), (ii) simplificar rasgos (sustituir el tope del 1% por una evaluación de costes ponderada por beneficios y rendimientos, simplificar el asesoramiento, y eliminar subcuentas obligatorias) y (iii) agilizar el marco actual de registro y supervisión del sello paneuropeo. Finalmente, la Autoridad Europea sugiere usar IORP o PEPP en el lugar de trabajo como opciones por defecto y desarrollar sistemas de tracking de pensiones nacionales con requisitos mínimos de información también para la fase de disposición (entrelazándose así los sistemas de seguimiento nacional y europeo transfronterizo).

 

EBA. Final Report. Draft regulatory technical standards on the calculation and aggregation of crypto exposure values under Article 501d(5) of the CRR 3.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) publicó el 5 de agosto de 2025 sus proyectos finales de Normas Técnicas de Regulación (RTS por sus siglas en inglés) que precisan los elementos técnicos necesarios para que las entidades calculen y agreguen sus exposiciones a criptoactivos a efectos de su tratamiento prudencial bajo el Reglamento 517/2013/UE (en adelante, CRR), con el objetivo de armonizar los requerimientos de capital en la UE. Las RTS desarrollan el tratamiento aplicable a riesgo de crédito, riesgo de contraparte, riesgo de mercado y ajuste por valoración del crédito (CVA por sus siglas en inglés) para asset-referenced tokens (ARTs por sus siglas en inglés) referenciados a uno o varios activos tradicionales y para otros criptoactivos (incluidos ARTs referenciados a un criptoactivo y criptoactivos no respaldados como Bitcoin).

La EBA detalla en sus RTS: el uso de la compensación, los criterios de reconocimiento de coberturas y las fórmulas relevantes para el cálculo del valor de exposición en CCR y riesgo de mercado; alineándose en lo posible con el estándar de Basilea y teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento 2023/1114/UE (en adelante, MiCA). Tras la consulta pública previamente realizada, la Autoridad Europea eliminó de sus RTS el requisito de valoración prudente para exposiciones a valor razonable y esclareció cómo deben agregarse posiciones largas y cortas a efectos de determinar el límite de exposición.

Los proyectos finales sobre RTS de la EBA encuentran su fundamentación jurídica en el Reglamento 2024/1623/UE, el cual modifica el Reglamento 575/2013/UE (en adelante, CRR3) e introduce en su artículo 501d un régimen transitorio para criptoactivos. Este segundo reglamento manda a la EBA especificar los elementos técnicos necesarios teniendo en cuenta los estándares internacionales y las autorizaciones existentes en la Unión al amparo de MiCA. Se observa así que las disposiciones transitorias de CRR3, junto con estas RTS, proporcionan a las entidades un método para capitalizar las exposiciones a criptoactivos hasta la implementación de un marco prudencial permanente, permitiendo su participación ordenada en unos mercados en rápida evolución.

SEC Permits In-kind Creations and Redemptions for Crypto ETPs.

La Securities Exchange Commission (SEC por sus siglas en inglés) aprobó el 29 de julio de 2025 órdenes que, entre otras, permiten a los participantes autorizados efectuar creaciones y reembolsos en especie de participaciones de productos cotizados (ETP por sus siglas en inglés) de criptoactivos.

Con esta orden se cambia el régimen aplicado a los ETP al contado de Bitcoin y Ether, que se limitaba a operaciones en efectivo, y se alinea su operativa con la de otros ETP basados en materias primas autorizados por la Comisión. Según el comunicado de prensa convocado por la SEC, esta medida persigue obtener una mayor eficiencia y menores costes para emisores, participantes autorizados e inversores en el marco de un enfoque regulatorio fit for purpose para los mercados de criptoactivos.

 

EBA updates data used for the identification of global systemically important institutions (G-SIIs).

La Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) publicó el 26 de agosto de 2025 la actualización de los 13 indicadores y datos de apoyo utilizados para la identificación de entidades de importancia sistémica global (G-SII por sus siglas en inglés) en la UE, cubriendo en su publicación a las 32 mayores instituciones (identificadas como tal en base a una ratio de apalancamiento superior a 200.000 millones de euros).

Con datos de cierre de 2024, la Autoridad actúa como centro de datos del proceso de divulgación, ofreciendo actualizaciones anuales y herramientas de acceso y análisis para las partes interesadas. Estos insumos publicados por la EBA sirven a las autoridades competentes para identificar G-SII tras la decisión anual del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS por sus siglas en inglés) y del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB por sus siglas en inglés), recordando la Autoridad Bancaria Europea que los requerimientos de colchón de capital más altos derivados se aplicarían aproximadamente un año después de publicarse los resultados específicos por banco y la asignación de tasas.

La EBA se remite en su publicación a las Directrices de divulgación de G-SII (EBA/GL/2022/11) y a las RTS sobre la metodología para identificar y definir subcategorías de G-SII (las cuales fueron desarrolladas con arreglo a la Directiva 2013/36/CE y los estándares internacionales del BCBS y del FSB). Finalmente, la Autoridad Bancaria Europea reincide en que el nivel de divulgación en la UE excede los mínimos del BCBS tanto en granularidad como en alcance; acompañando a la publicación de la actualización unas plantillas de grupo para algunas entidades que no participan directamente en el ejercicio G-SIB del BCBS.

ESMA. Draft Final Report On the draft Regulatory Technical Standards amending Delegated Regulation (EU) 2019/815 as regards the 2025 update of the taxonomy for the European Single Electronic Reporting (ESEF).

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) ha publicado el 11 de septiembre de 2025 un proyecto de modificación de las RTS del European Single Electronic Format (en adelante, ESEF) para incorporar la taxonomía IFRS 2025. La actualización refleja la introducción de IFRS 18 “Presentation and Disclosure in Financial Statements” y IFRS 19 “Subsidiaries Without Public Accountability”, los cuales se encuentran actualmente en proceso de homologación en la UE hasta comienzos de 2026. Para facilitar una transición ordenada, ESMA propone mantener simultáneamente en las RTS la taxonomía vigente basada en IAS 1 y la nueva taxonomía de IFRS 18, permitiendo a emisores y proveedores de software realizar pruebas antes de su aplicación obligatoria. En el caso de IFRS 19, aunque su impacto para cotizadas es limitado, su incorporación supone apoyar la digitalización del reporte de filiales no cotizadas.

El calendario de aplicación incluido en el proyecto prevé que la taxonomía 2025 sea obligatoria para informes financieros anuales de ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2026 o después, siendo sólo voluntaria para los informes de 2025 si se da una adopción puntual de las RTS. Asimismo, la Autoridad Europea señala que los elementos de taxonomía específicos de IFRS 18 e IFRS 19 solo podrán utilizarse una vez completada su homologación a nivel de la UE. Este proyecto de modificación de RTS se ha remitido a la Comisión Europea para su aprobación y será acompañado por la eventual publicación de ESMA en 2025 de la actualización anual del ESEF Reporting Manual (en la que se incluirán orientaciones adicionales de implementación).

 

EP. Simplification, not deregulation? Unpacking the debate on simplification and regulatory burden for European Banks.

El informe elaborado por Ronny MAZZOCCHI y Kai Gereon SPITZER para el Parlamento Europeo analiza la distinción entre simplificación y desregulación en el marco prudencial bancario de la UE. En este informe, la simplificación se entiende tanto como una ayuda en la comprensión de la complejidad normativa como una reducción de costes operativos sin comprometer por ello la prudencia sistémica. El informe señala la “meta-complejidad” derivada de los distintos niveles normativos en la regulación bancaria (legislación de nivel 1 y 2, y directrices) y su potencial para generar fricciones. A la hora de estructurar el debate sobre la simplificación regulatoria bancaria, el documento propone tres categorías de medidas: (i) eliminar las ineficiencias de implementación que no aportan calidad regulatoria; (ii) eliminar la complejidad con beneficios no deseados para la sensibilidad al riesgo; y (iii) aceptar una menor sensibilidad al riesgo cuando el coste supera el beneficio, compensándolo, si procede, con una mayor rigurosidad regulatoria para no deteriorar la prudencia del sistema bancario. En la búsqueda de la simplificación regulatoria, el informe subraya la exigencia de evaluar el equilibrio entre simplicidad, igualdad de condiciones e integración del mercado, así como la seguridad jurídica de entidades y supervisores.

En cuanto a iniciativas en curso, el informe destaca el grupo de trabajo de simplificación del BCE liderado por Luis de Guindos y creado para formular recomendaciones sobre el marco regulatorio y el reporting sin comprometer la resiliencia sistémica. Asimismo, el documento recoge una serie de intervenciones particulares sobre la simplificación regulatoria del Mecanismo Único de Supervisión (SSM por sus siglas en inglés). En una de estas intervenciones, la presidenta del SSM propone: reformar el Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora, agilizar las decisiones de idoneidad y las autorizaciones estandarizadas, simplificar los modelos internos y las pruebas de resistencia, y simplificar el reporting mediante un mapeo de obligaciones y umbrales de materialidad bajo la colaboración estrecha con las autoridades nacionales e integrar los reportes estadísticos, prudenciales y de resolución en un futuro. En respuesta a esta propuesta, el informe cuestiona que las medidas previamente señaladas sigan una metodología basada en evidencia empírica (al no haber habido un periodo de consulta sistemática ni una evaluación ex ante/ex post en su confección) al concebirlas como un conjunto de mejoras ad hoc en lugar de una verdadera agenda de actuación para el SSM.

El informe recoge asimismo las posiciones de la industria, (i) destacando la promoción por parte de la Federación Bancaria Europea de amplias simplificaciones que abarquen supervisión, resolución y otras áreas; (ii) denunciando la sobrerregulación llevada a cabo por la EBA en ciertos estándares técnicos; y adicionalmente, (iii) pidiendo revisiones a elementos de Basilea III. Todo ello bajo la advertencia de que varias de las propuestas en él recogidas implican en la práctica cierto grado de desregulación en el sector bancario. Finalmente, el informe concluye reclamando transparencia y escrutinio parlamentario sobre los trabajos internos del Banco Central Europeo y abogando por un diálogo estructurado con el sector para identificar ineficiencias que elevan costes sin aportar valor, evaluando caso por caso el equilibrio entre coste y prudencia.