CNMV, Circular nº 1/2020 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de modificación de las Circulares 4/2013 y 5/2013 relativas a los modelos de informe anual de gobierno corporativo (IAGC) y de informe anual de remuneraciones de los consejeros (IARC) de las sociedades cotizadas, octubre 2020. El BOE ha publicado la circular de la CNMV por la que se modifican los modelos de informe anual de gobierno corporativo y de remuneraciones de consejeros de las sociedades cotizadas.
Esta nueva Circular adapta los modelos a los cambios introducidos en la revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas que aprobó la CNMV el pasado mes de junio. Estos cambios aprobados por la CNMV se fundamentan en cuatro ejes fundamentales:

  • El fomento de la presencia de mujeres en los consejos de administración;
  • La mayor relevancia de la información no financiera y la sostenibilidad;
  • Una mayor atención a los riego reputacionales y en general no financieros; y
  • La clarificación de aspectos relativos a la remuneración de consejeros.

Además, en la disposición transitoria de la circular se han incluido reglas específicas sobre cómo informar -en el apartado G del informe anual de gobierno corporativo- sobre el grado de cumplimiento de estas recomendaciones.
CNMV, Criterios y requisitos a tener en cuenta en caso de difusión de información privilegiada a través de redes sociales, octubre de 2020. El comunicado de la CNMV contiene una serie de criterios y requisitos que deben ser tenidos en cuenta por aquellas empresas cotizadas, y demás emisores de valores o instrumentos financieros negociados en mercados regulados españoles, que decidan servirse de las redes sociales para comunicar información privilegiada, de una manera simultánea, a su comunicación a la CNMV.
La CNMV exige cinco requisitos que han de concurrir en la información que se difundida a través de estos medios:

  • Que la información sea completa, objetiva y clara;
  • Que el mensaje contenga claramente la indicación “Información privilegiada” como medio para distinguirlo de comunicaciones promocionales o de marketing;
  • Que se identifique claramente al emisor sobre el que versa la información y al comunicante;
  • Que se utilice para su difusión una red social de amplísima distribución y se realice desde cuentas que cuenten con un amplio seguimiento; y
  • Que la comunicación sea formal, precisa y no añada o matice ninguna información en respuestas o conversaciones que sea esencial para la comprensión de la información

CNMV, Propuesta de modificación de la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora, octubre de 2020. La CNMV ha sometido a consulta pública la modificación de la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora.
El objetivo de la modificación es contemplar, de un modo permanente, la posibilidad de que los procedimientos de evaluación prevean pruebas de evaluación no presenciales siempre que cumplan con las garantías necesarias, previsto de manera provisional en el contexto de las medidas adoptadas para evitar la propagación del Covid-19. Dicha posibilidad se hace extensiva, bajo las mismas condiciones, para aquellas entidades que realicen internamente la acreditación de los conocimientos de su personal.
El plazo para responder a la consulta finalizó el 19 de octubre de 2020.


EIOPA, EIOPA’s approach to the supervision of product oversight and governance, octubre de 2020. El informe de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) tiene por objetivo aclarar a los fabricantes y distribuidores de seguros el enfoque de la supervisión de los requisitos de Product Oversight and Governance (POG) recogidos en la Directiva de Distribución de Seguros (IDD).
EIOPA pretende, con este informe, ayudar a los fabricantes y distribuidores de seguros a implementar sus propias políticas de POG para mejorar la interactuación con los supervisores.
ESMA, MAR Review report, octubre de 2020. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha llevado a cabo la primera revisión del Reglamento de Abuso de Mercado (MAR, conforme a sus siglas en inglés) desde que se implementó en 2016.
El informe contiene sugerencias y modificaciones que deben acometerse en el Reglamento sobre áreas en las que ESMA cree que es necesario proporcionar una orientación adicional. Estas modificaciones se centran en tres elementos:

  • Los sondeos de mercado: hay que aclarar que los requisitos de MAR representan una obligación de revelar a los participantes del mercado que, si se cumplen, los protegerá de la alegación de haber revelado ilegalmente información privilegiada.
  • Las disposiciones de referencia y la interacción entre MAR y los organismos de inversión colectiva: se debe aclarar la responsabilidad de las sociedades de gestión en relación con la divulgación de información privilegiada; y
  • Los esquemas de recuperación de impuestos retenidos: eliminación de las limitaciones legales para que las Autoridades Nacionales Competentes (NCAs) intercambien información con las autoridades fiscales.

Tras su análisis, ESMA concluye que el Reglamento se ha aplicado de una manera adecuada y que está cumpliendo con los objetivos de su promulgación.
Reglamento (UE) 2020/1503 de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, octubre de 2020. Este nuevo Reglamento tiene por objeto establecer unos requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa en la Unión.
El Reglamento pretende fomentar la financiación transfronteriza de las empresas a través de la eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado interior en los servicios de financiación participativa. Esto conlleva que quedan excluidos de su ámbito de aplicación los servicios de financiación participativa relacionados con los préstamos y los créditos a los consumidores a los que se refiere artículo 3, letra a), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La entrada en vigor de este nuevo reglamento del Parlamento y del Consejo Europeo está fijada para el próximo 10 de noviembre de 2021.
Directiva (UE) 2020/1504  de 7 de octubre de 2020 por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros, octubre de 2020. Esta nueva Directiva modifica el contenido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE en el sentido de incluir, en la enumeración de entidades u organismos que están excluidos de su ámbito de aplicación, a los proveedores de servicios de financiación participativa definidos en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El objetivo de la Directiva 2014/65/UE, ahora modificada, es mejorar la solidez y transparencia de los mercados financieros de la Unión Europea, proporcionar un nuevo marco jurídico que mejore la regulación de las actividades de negociación de los mercados financieros e incremente la protección del inversor. Su ámbito de aplicación son las empresas de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado, los proveedores de servicios de suministro de datos y las empresas de terceros países que presten servicios de inversión y/o ejerzan actividades de inversión mediante el establecimiento de una sucursal en la Unión.


FSB, Updates G20 on action to harness benefits from financial technology and innovation, octubre de 2020. La Junta de Estabilidad Financiera (FSB) ha publicado una carta de su presidente, Randal K. Quarles, a los ministros de finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del G20, en la cual delimita los desafíos extraordinarios que afronta el sistema financiero este año. Ante la próxima cumbre del G20 en noviembre de 2020, el FSB anuncia la publicación de un informe completo sobre las implicaciones para la estabilidad financiera y medidas políticas de la Covid-19.
La carta del presidente del FSB aborda cuestiones sobre la innovación y la tecnología financiera, entre las que destacan:

  • Las herramientas de prácticas efectivas que el FSB alienta a los reguladores y las instituciones financieras a utilizar para responder y recuperarse de los impactos negativos de un incidente cibernético;
  • El examen del impacto que tienen las firmas de BigTech en las economías de mercados emergentes y en desarrollo;
  • La evaluación de cómo las tecnologías SupTech y RegTech pueden mejorar las capacidades de supervisión de las autoridades y el cumplimiento normativo de las instituciones; y
  • Una serie de recomendaciones en materia de regulación, supervisión y vigilancia de los llamados instrumentos de “moneda estable”.
Asimismo, la carta detalla la hoja de ruta del FSB para desarrollar sistemas y procesos de pago transfronterizos más rápidos, inclusivos, menos costosos y más transparentes.

IMF, World Economic Outlook, October 2020: A Long and Difficult Ascent, octubre de 2020. El informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) contiene su análisis sobre la economía mundial en el mes octubre de 2020.
El FMI disecciona el impacto de la pandemia del Covid-19 en la economía mundial, analiza las políticas globales que se han adoptado y pone de relieve los riesgos que se han de afrontar en estos meses de recesión económica. El FMI también ha incluido es su informe el análisis que ha realizado sobre la mitigación del cambio climático.
ESMA, Our response to Covid-19, octubre de 2020. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), junto con las Autoridades Nacionales Competentes (NCAs), ha publicado recomendaciones para mitigar el impacto que la Covid-19 está teniendo en los mercados financieros de la Unión Europea.
Estas recomendaciones tienen como objetivo ayudar a los participantes del mercado financiero a afrontar los nuevos retos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.