CNMV, Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, octubre de 2021. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido la Circular 3/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores; y la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. Respecto de las principales modificaciones que se han introducido, sobre los modelos del informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades, se incluye la necesidad de que se informe sobre toda desviación del procedimiento para la aplicación de la política de remuneraciones. También se añade la obligación de introducir una explicación sobre cómo la remuneración, devengada y consolidada en el ejercicio, ayuda al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad. Por último, se incorpora la exigencia de realizar comparaciones entre los importes anuales devengados y las variaciones anuales experimentadas, durante los últimos cinco años, en la retribución de cada uno de los consejeros.

En relación con el informe anual del gobierno corporativo de sociedades cotizadas, las principales modificaciones introducidas en el modelo son: la incorporación en el ordenamiento jurídico español de las acciones con voto doble por lealtad, el requisito de compartir información sobre los cargos que los consejeros desempeñen en otras entidades y el de informar sobre las demás actividades retribuidas de los mismos.


ESMA, MiFID II/MiFIR review report on Algorithmic Trading, septiembre de 2021. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado el informe de revisión de la MiFID II/MiFIR sobre la inversión algorítmica. Este informe establece que se han cumplido con los objetivos previstos sin dificultades. Sin embargo, ESMA formula recomendaciones para tratar de facilitar el régimen de comercialización algorítmica de la MiFID II y hacerlo más eficiente.

El informe también aborda otras cuestiones como las modificaciones de las normas técnicas de ESMA o las orientaciones adicionales en distintas materias como la inversión algorítmica. Además, hace mención del acceso electrónico directo, los requisitos organizativos para las empresas de inversión, los ejercicios de autoevaluación que deben efectuar estas empresas, los requisitos organizativos para los centros de negociación, las interrupciones del mercado. El presente informe se presentará a la Comisión Europea con el objetivo de ser de utilidad en futuras propuestas legislativas sobre el régimen MiFID II. .

ESMA, Call for evidence On the European Comission mandate on certain aspects relating to retail investor protection, octubre de 2021. La Comisión Europea anunció su voluntad de publicar una estrategia para inversores minoristas en Europa en el primer semestre del año 2022. Con el fin de contribuir al asesoramiento técnico de la Comisión Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado una consulta para obtener opiniones sobre la protección de los inversores minoristas en el marco de la directiva MiFID II.
Concretamente, ESMA pretende conocer las lagunas e incoherencias en la legislación de protección del inversor que puedan ser perjudiciales para los minoristas; solicita opinión sobre las mejoras que pueden incorporarse en la información digital adaptado a las normas existentes; requiere opinión para evaluar los riesgos y oportunidades de la disponibilidad de herramientas digitales; y, por último, la participación directa de los inversores a través de las plataformas de negociación en línea y los “robo-advisors”. También explora la posibilidad de compartir datos específicos de los inversores entre empresas de inversión y proveedores.

 Además, se ha abierto plazo de registro para asistir a la audiencia abierta que tiene por objeto recabar las opiniones y la información cualitativa y cuantitativa que las partes interesadas puedan tener sobre los temas contemplados en la solicitud de asesoramiento de la Comisión Europea de 27 de julio de 2021.

EBA, Derogación de las Directrices sobre la seguridad de los pagos por Internet en virtud de la antigua Directiva de los servicios de pago (PSD1), octubre de 2021. En el año 2014, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) emitió las Directrices sobre la seguridad de los pagos por Internet en virtud de la antigua Directiva de los servicios de pago (PSD1) con el objetivo de detallar cómo debían interpretarse las disposiciones aplicables en ese momento para minimizar los riesgos de pago que pudieran surgir del creciente fraude que se estaba produciendo

En el año 2016 entró en vigor la Directiva revisada sobre servicios de pago (PSD2) que articuló requisitos más específicos relativos a la seguridad de los pagos. Esta Directiva, que empezó a aplicarse en enero de 2018, también requirió a EBA la elaboración de instrumentos jurídicos como, por ejemplo, la autenticación de los clientes

Dado que la Directiva revisada y los instrumentos conexos de la EBA incorporan, y también superan, los requisitos establecidos en estas Directrices, la EBA ha decidido derogarlas, y ha pedido a las autoridades nacionales competentes que tomen las medidas correspondientes que puedan ser necesarias a nivel nacional.

Comisión Europea, La Comisión Europea plantea agilizar la recuperación de retenciones en inversiones transfronterizas, octubre de 2021. La Comisión Europea ha presentado una iniciativa que consiste en llevar a cabo un nuevo sistema de recuperación de retenciones en inversiones transfronterizas con el objetivo de introducir en la Unión Europea un nuevo sistema común y normalizado para practicar las retenciones junto con un nuevo mecanismo de intercambio de información y de cooperación entre administraciones tributarias nacionales.

Las tres opciones que se barajan son en primer lugar, mejorar los procedimientos de devolución de las retenciones para hacerlos más eficientes dotándolos de transparencia; la segunda opción consiste en definir un sistema común de retención en origen en la UE que incluye una aplicación automática del porcentaje de retención vigente en el país de la fuente; y, por último, mejorar el marco de cooperación administrativa para verificar el derecho del inversor no residente a acceder a los beneficios del convenio de doble imposición que corresponda. La Comisión Europea, tras el plazo de comentarios de esta iniciativa, ha previsto una consulta pública en el último trimestre de 2021.


BIS, Central bank digital currencies: system design and interoperability, octubre de 2021. Siete bancos centrales y el Banco de Pagos Internacionales (BPI) han llevado a cabo informes en los que se explora la posibilidad de que las Monedas Digitales del Banco Central (CBDC, por sus siglas en inglés) minoristas satisfagan las necesidades futuras de los usuarios a través de sistemas interoperables que apoyen la innovación privada y amparen la confianza pública.
El primer informe analiza la posibilidad de una colaboración público-privada y la interoperabildiad en los sistemas CBDC. Concretamente, los elementos de diseño imprescindibles que permiten mantener la confianza son las políticas de privacidad y el acceso a los datos de pago.
El segundo informe versa sobre el desarrollo tecnológico y la necesidad de adaptarse al mismo, pues el éxito requiere aprovechar los efectos de la red y, de esta manera, mejorar a las empresas y a las personas en el panorama tecnológico. Sin embargo, no existe una única estrategia de adopción de CBDC.

Por último, el tercer informe examina el impacto de CBDC en los sistemas bancarios en cuanto a la capacidad de intermediación y resiliencia general. 

 

BIS y IOSCO, Consultative report Application of the Principles for Financial Market Infrastructures to stablecoin arrangements, octubre de 2021. El Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI, por sus siglas en inglés) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) han publicado para Consulta pública una guía sobre orientaciones que confirman el informe del Consejo de Estabilidad Financiero (FSB, por sus siglas en inglés) de octubre de 2020. En él se establecen que “los principios para las infraestructuras de los mercados financieros se aplican a los acuerdos de criptomonedas estables que desempeñan funciones de sistemas de pago de importancia sistemática u otras funciones de Infraestructura del Mercado Financiero”.
Este documento ofrece aclaraciones sobre la aplicación de las normas existentes a los acuerdos de criptomonedas estables de importancia sistémica, incluidas algunas que los distinguen de otros sistemas de pago. Sin embargo, cada jurisdicción determinará si permite su actividad.

Además, el CPMI e IOSCO invitan a realizar comentarios sobre el documento y sobre preguntas que se plantean. Este informe permitirá seguir examinandos cuestiones de regulación, supervisión y vigilancia asociados a los acuerdos de importancia sistémica para tratar de solventar lagunas pendientes y también contribuirá a la hoja de ruta del G20 sobre pagos transfronterizos.  

 

CNMV, Atención de reclamaciones y consultas de los inversores Memoria 2020, octubre de 2021. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido la Memoria de Reclamaciones que muestra las actuaciones del Departamento de Inversores en la atención de las reclamaciones, quejas y consultas de inversores formuladas a lo largo del año 2020.

El Servicio de Reclamaciones de la CNMV resolvió 1.216 reclamaciones en 2020, un 18% más que el año anterior, de las cuales se inadmitieron 477, tramitando como reclamación un total de 739. Los reclamantes obtuvieron un informe favorable de sus pretensiones en el 57,1% de los casos. En relación con los motivos de las reclamaciones efectuadas, el 22,2% resulta de la información facilitada sobre el producto tras su contratación; el 20,1% se debe a las comisiones cobradas por las entidades, y el 19% deriva de las órdenes de compraventa de productos. Respecto al tipo de productos, resulta importante destacar que más de la mitad de las causas estaban vinculadas a las instituciones de inversión colectiva, mientras que el resto correspondían a instrumentos de capital, bonos y derivados financieros. Debemos añadir que el 80,1% de las reclamaciones recibidas en 2020 estuvieron vinculadas a las entidades de crédito nacionales, dirigiéndose el 76,8% a bancos y el 3,4% a cooperativas de crédito. Por último, precisar que las consultas de los inversores aumentaron un 47,5% en 2020, llegando hasta las 11.150.

EIOPA, Opinion on the supervisory reporting of costs and charges of IORPs, octubre de 2021. La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, por sus siglas en inglés) ha publicado dos dictámenes, de aplicación inmediata, dirigidos a las autoridades nacionales competentes según el artículo 4.2 del Reglamento EIOPA.

El primero de ellos trata sobre la información y supervisión de los costes y de los gatos de las Instituciones de Provisiones de Jubilación Ocupacional (IORP, por sus siglas en inglés). Un aumento del 1% en los costes puede crear un impacto del 20% en el importe de la pensión recibida. Por ello, y con el fin de proteger a los beneficiarios, es imprescindible que exista una visión transparente y completa de los mismos. El dictamen también establece los principios para la recopilación de información sobre costes pues deben notificarse tanto los directos como los indirectos y ofrece orientaciones sobre el uso de los datos por parte de los supervisores nacionales.

El segundo dictamen se refiere a la supervisión de la evaluación de riesgos por parte de los IORP que ofrecen planes de contribución definida. Con el fin de evitar que se sufran consecuencias adversas, se solicita un aumento del uso de elementos cuantitativos en la gestión de riesgos operativos y la realización de evaluaciones de riesgos a largo plazo utilizando proyecciones de ingresos de jubilación, comparando resultados y teniendo en cuenta las estrategias de inversión de IORP.