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Publicada el 17 de octubre de 2025 y con fecha de entrada en vigor del 18 de octubre, el objetivo fundamental de esta Orden es el de habilitar la práctica del préstamo de valores a las Instituciones de Inversión Colectiva, permitiéndoles ofrecer mayores rentabilidades a sus partícipes y accionistas. El artículo 30.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, establece que "los valores y otros activos financieros que integren la cartera de las IIC podrán ser objeto de operaciones de préstamo de valores, con los límites y garantías que determine el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa". Esta habilitación permite que las IIC presten los valores que mantienen en cartera a terceros, obteniendo así un ingreso adicional. De este modo, los fondos pueden mejorar la rentabilidad para sus partícipes y ganar competitividad frente a sus homólogos europeos; todo ello sin menoscabo de la protección de los inversores y de la seguridad de sus inversiones. Para ello, la Orden tiene en consideración la Directiva 2009/65/CE, el contenido de las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre fondos cotizados, así como lo dispuesto en la Orden EHA/888/2008 por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. La Orden desarrolla las reglas aplicables a las operaciones de préstamo de valores, establece un régimen de garantías sobre las mismas, impone obligaciones de control interno para las sociedades gestoras y las sociedades de inversión, e incluye las obligaciones de los depositarios de las instituciones prestamistas (que han de velar por el cumplimiento de las normas aplicables al préstamo de valores). Todo ello bajo el respeto de los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia. La Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) publicó el 1 de octubre de 2025 su Programa de Trabajo Anual de 2026, en el que describe no sólo las tres prioridades e iniciativas fundamentales para 2026 sino también el compromiso de la EBA en reforzar la simplicidad y eficiencia del marco regulatorio y supervisor para bancos y entidades financieras. El Programa de Trabajo 2026 se estructura en torno a tres ejes prioritarios: (i) la elaboración de un marco normativo que contribuya a un mercado único eficiente, resiliente y sostenible; (ii) la realización de evaluaciones de riesgo con herramientas, datos y metodologías que respalden un análisis, supervisión y vigilancia eficaces; y (iii) el impulso a la innovación para fortalecer la capacidad tecnológica de todos los actores implicados. El año 2026 supondrá un hito importante para la EBA. La Autoridad Europea, por una parte, asumirá funciones de supervisión y vigilancia derivadas de nuevas responsabilidades sobre proveedores críticos de terceros, emisores de criptoactivos y el uso de modelos de margen inicial; y por otra, transferirá las responsabilidades de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a la recién establecida Autoridad contra el Blanqueo de Capitales. La EBA, sin embargo, continuará con su labor tradicional de desarrollo de políticas, convergencia y análisis de riesgos bajo la perspectiva de mejorar la eficiencia y simplicidad del marco regulatorio y supervisor de la UE. En línea con esta aspiración, la Autoridad Bancaria inició una evaluación integral del marco regulatorio. Bajo esta revisión exhaustiva la EBA decidió emprender acciones específicas e incluirlas en el documento para cada una de las cuatro áreas bajo su revisión: (i) la producción de productos regulatorios de Nivel 2 y Nivel 3, (ii) la carga de informes para las instituciones financieras, (iii) la contribución de la EBA al marco regulatorio prudencial de la UE y (iv) las disposiciones internas de trabajo. Las 21 recomendaciones resultantes buscan preservar la resiliencia del sistema financiero de la UE, potenciar los beneficios del Mercado Único y mantener condiciones de igualdad en toda la Unión mediante ajustes de proporcionalidad apropiados y sin fragmentación del “Single Rulebook”. La Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) publicó el 8 de octubre un informe sobre las acciones emprendidas por todas las autoridades competentes para atender las conclusiones y recomendaciones formuladas por la propia EBA. Este Informe es el resultado de revisiones profundas de los enfoques de las 40 autoridades competentes frente a los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (en adelante, BC/FT) en bancos de todos los Estados Miembros de la Unión durante los últimos 6 años, llevadas a cabo en conformidad con los artículos 1, 8(1), 9a y 29(1) y (2) del Reglamento de la EBA y la obligación que estos otorgan a la Autoridad de: (i) garantizar prácticas supervisoras eficaces y coherentes, (ii) contribuir a la aplicación consistente y eficaz del derecho de la Unión y (iii) ayudar a prevenir el uso del sistema financiero de la UE para fines de BC/FT. El Informe pone punto final al proyecto plurianual de la Autoridad Europea y proporciona a la recién establecida Autoridad contra el Blanque de Capitales una base para la supervisión de BC/FT que asumirá en el futuro. El Informe ofrece una visión actualizada del estado de la supervisión de BC/FT en la UE. En general, las autoridades competentes han registrado avances sustanciales en los últimos 6 años en la implementación de una supervisión de BC/FT basada en riesgos. En la actualidad, la mayoría de las autoridades competentes cuenta con estrategias dedicadas de BC/FT, planes supervisores específicos y manuales que guían a los supervisores y aseguran coherencia en todo el sector. Asimismo, la cooperación con los actores pertinentes tanto a nivel nacional como internacional es más eficaz gracias a los esfuerzos de la EBA. Los resultados de esta labor de cooperación han sido tanto la alineación de estrategias y prácticas nacionales con los estándares de la Autoridad Europea como el fortalecimiento de la coordinación e intercambio de información con las autoridades públicas pertinentes en los respectivos Estados miembros, otras jurisdicciones de la UE y terceros países. El Comité de Basilea es el principal organismo global que sirve como foro de cooperación internacional de regulación prudencial bancaria. Si bien no posee autoridad supranacional formal y las decisiones por él adoptadas carecen de fuerza vinculante, las normas por él fijadas se basan en los compromisos de sus miembros para alcanzar su mandato. Concretamente, su mandato es el de fortalecer la regulación, supervisión y prácticas de los bancos en todo el mundo con el propósito de mejorar la estabilidad financiera. El Comité informa al Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión, buscando su aprobación para decisiones mayores. El Comité se reunió el 2 de octubre de 2025 para: (i) ratificar los resultados del cierre de ejercicio de 2024 de evaluación de bancos globalmente sistémicos, (ii) dotar de mayor claridad a su sistema de clasificación para evaluaciones jurisdiccionales a través de una actualización de los términos empleados y (iii) abordar, en su informe elaborado en conjunto con la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el estado de la implementación de los requisitos de margen para derivados no compensados centralmente.
EIOPA. Call for Evidence to inform the development of a DC pensions toolkit. El 13 de octubre de 2025 la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA por sus siglas en inglés) ha publicado una Consulta para recabar información y puntos de vista para orientar el diseño de un conjunto de herramientas o “toolkit” de pensiones de contribución definida; permaneciendo abierta hasta el 28 de noviembre de 2025. Los temas objeto de la Consulta son cobertura, contribuciones y participación, escala de esquemas, portabilidad y diseño, valor por dinero y regulación. Habiéndose dirigido a los responsables del diseño e implementación de las políticas, interlocutores sociales, reguladores y supervisores; la Consulta busca ofrecer orientación práctica, principios y recomendaciones no vinculantes que los Estados miembros puedan adaptar según sus particularidades nacionales. Este conjunto de herramientas tiene por objetivo promover el establecimiento de planes suplementarios de contribución definida, así como optimizar los esquemas ya implantados. El toolkit abordará una multiplicidad de aspectos. Desde mantener la flexibilidad de los sistemas de contribución definida ante mercados laborales en constante cambio hasta orientaciones para el diseño de las fases de acumulación y desembolso y principios para garantizar que los planes de contribución definida ofrezcan una buena relación calidad-precio para los ahorradores.
ESAs. Warning on Crypto-Assets. Las Autoridades Europeas de Supervisión (ESAs por sus siglas en inglés) han publicado el 6 de octubre de 2025 una advertencia sobre los criptoactivos. En esta advertencia se resaltan no sólo los riesgos a ellos asociados sino las preguntas que el inversor minorista ha de plantearse antes de invertir en este sector. En la advertencia sobre criptoactivos las ESAs hacen hincapié en cómo pueden verse afectados los derechos de protección de los inversores en función del proveedor y de las herramientas utilizadas en la inversión. Por un lado, frente a la inversión de criptoactivos o de servicios de criptoactivos ofrecidos por empresas establecidas fuera de la Unión Europea y por proveedores no regulados conforme al Reglamento MiCA, los inversores disponen de derechos de protección limitados o, incluso, pueden carecer de ellos por completo. Por otro, frente a la pérdida de las claves privadas utilizadas para la adquisición, almacenamiento o transferencia de criptoactivos, el acceso y la titularidad sobre los mismos se perderán de manera permanente e irreversible. Finalmente, las ESAs recogen un listado de riesgos a los que pueden quedar expuestos los inversores. Desde fluctuaciones extremas de precios, hasta riesgos de liquidez, información engañosa y una protección limitada ante la inversión en un producto complejo como los criptoactivos, las ESAs efectúan esta advertencia sobre el mandato del artículo 9 apartado 3 de su Reglamento de base de las Autoridades Europeas de Supervisión. EBA. Report on tackling ML/TF Risks in Crypto-Asset Services through Supervision. La Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) publicó el 9 de octubre de 2025 un Informe sobre el tratamiento de los Riesgos de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en adelante, BC/FT) en los servicios de criptoactivos. Este Informe abarca emisión, comercio y provisión de servicios de criptoactivos; y destaca cómo las autoridades competentes pueden reforzar sus enfoques de supervisión en un sector en rápida evolución como el de los criptoactivos en base a lecciones aprendidas de casos recientes en la UE. Desde la integración de ciertos negocios de criptoactivos en el marco de la UE, la EBA ha desempeñado un papel clave en el fortalecimiento del marco regulador y supervisor en materia de BC/FT de la Unión. Mediante un compromiso y colaboración continuos con los supervisores nacionales, las Autoridades Europeas de Supervisión de la Unión y las autoridades de terceros países; la EBA ha recopilado información crítica sobre el funcionamiento y riesgos de los negocios de criptoactivos, tanto antes como después de la implementación del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (en adelante, MiCA). Resultando esta colaboración en la identificación, por parte de la Autoridad Bancaria Europea, de las vulnerabilidades importantes de BC/FT en el sector y en una orientación específica para mejorar el cumplimiento y supervisión por parte de los Estados miembro. El Informe pretende orientar los enfoques respecto a la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos y emisores, así como fortalecer los marcos BC/FT. La Autoridad Europea resume las lecciones aprendidas de las acciones tomadas las autoridades competentes y describe las estrategias utilizadas por algunos proveedores y emisores para evadir la supervisión nacional de BC/FT. El Informe destaca las salvaguardas introducidas por MiCA y el régimen de BC/FT revisado, identificando los elementos clave que serán fundamentales para la aplicación efectiva del nuevo marco de la UE. Bajo la consolidación de estos hallazgos, el Informe respalda tanto la aplicación efectiva de MiCA como del marco reforzado de BC/FT, promoviendo simultáneamente un enfoque sólido y orientado al progreso para abordar los riesgos del delito financiero en este sector.
EUROPEAN COMMISSION. Apply AI Strategy. La Estrategia Apply AI es la estrategia sectorial general de la UE en materia de Inteligencia Artificial (en adelante, IA) y representa un paso adicional para convertir a la Unión en un “Continente de IA”. Diseñada para mejorar la competitividad de los sectores estratégicos y reforzar la soberanía tecnológica de la Unión, el objetivo último de la estrategia es el de impulsar la innovación y la adopción de la IA en toda Europa. Para la consecución de este objetivo, la Estrategia Apply AI promueve una política de “Primero IA” en la que la Inteligencia Artificial se considera como una posible solución siempre que las organizaciones tomen decisiones estratégicas o políticas, adoptando con cuidado una evaluación de los beneficios y riesgos de esta tecnología. Bajo la creación de un nuevo sistema de gobernanza, la Alianza Apply AI, se constituirá el principal foro de coordinación en el que se reúnen los actores clave en el sector (proveedores de IA, líderes industriales, figuras del ámbito académico y sector público); todo ello para asegurar que las acciones políticas se fundamenten en necesidades reales. Conectado estrechamente con la Alianza, el Observatorio de IA monitoreará las tendencias de Inteligencia Artificial y evaluará su impacto en sectores específicos. La estrategia complementa el Plan de Acción AI Continent con acciones concretas destinadas a aprovechar el potencial transformador de la IA. Y asimismo, se ve complementada por dos estrategias: por un lado, la estrategia IA en Ciencia, y por otro, la Estrategia de Unión de Datos. La primera de ellas apoya el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial por parte de la comunidad científica europea a través de una agrupación de recursos estratégicos (financiación, potencia de cálculo, datos y talento) liderada por la Comisión. La segunda de ellas busca asegurar la disponibilidad de conjuntos de datos de alta calidad y a gran escala esenciales para el entrenamiento de modelos de Inteligencia Artificial.
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