Banco de España, Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones, diciembre de 2021. El Banco de España ha emitido una Circular en la que establece la obligación para determinadas entidades de remitir semestralmente a este supervisor estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela.

Además, en cuanto a los aspectos más relevantes introducidos en la Circular cabe destacar, en primer lugar, las aclaraciones en torno a los estados reservados sobre conducta. Se establece que los criterios de reconocimiento y de valoración aplicables en la elaboración serán los establecidos en su normativa contable. También detalla las normas que deben seguir las entidades para cumplimentar estos estados, así como las normas de presentación y un régimen simplificado de ciertos requisitos.

En segundo lugar, se incorpora la obligatoriedad de identificar en la base de datos de las entidades los productos comercializados y los servicios bancarios (incluidos los servicios de pago), así como la necesidad de llevar a cabo un control interno con el fin de identificar y evaluar riesgos.

Por último, cabe destacar que las entidades que tengan personas físicas como clientes deberán llevar a cabo un registro de reclamaciones a disposición del Banco de España.  

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, diciembre de 2021 El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas contemplado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el objetivo de impulsar la creación de empresas y facilitar su expansión.

Entre las novedades de este Anteproyecto de Ley cabe destacar la disminución de costes y de trámites a la hora de crear empresas estableciendo incluso la posibilidad de su creación telemática. También se reduce el capital social mínimo necesario para crear las Sociedades de Responsabilidad Limitada pasando de 3.000 euros a un euro y se han incluido medidas relacionadas con la morosidad de las operaciones comerciales. Por último, se ha introducido la obligación de expedir facturas electrónicas en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos con el fin de llevar a cabo un mayor control de los pagos.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, diciembre de 2021 El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes contemplado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el fin de apoyar a empresas innovadoras de base tecnológico, atracción de inversión y talento.

Este Anteproyecto de Ley define el concepto de empresas emergentes dirigiéndose a empresas innovadoras con sede social o establecimiento permanente en España y con menos de 5 años de antigüedad o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, independientes de otras, que no coticen en un mercado de valores y que tengan un volumen anual de hasta cinco millones de euros.  

Además, este texto establece una serie de requisitos que agilizan los trámites administrativos de constitución de sociedades como sería la gratuidad de aranceles respecto a notarios y registradores, y se implantan incentivos fiscales con el fin de atraer y recuperar inversión mediante medidas como la reducción del tipo impositivo del impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, o el aplazamiento de la deuda tributaria en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora.

Por último, el Anteproyecto de Ley también crea un Foro Nacional de Empresas emergentes con el fin de establecer un espacio común entre las empresas del sector y las administraciones públicas, de manera que se fomente su colaboración.


Comisión Europea, Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, diciembre de 2021 La Comisión Europea ha publicado un nuevo Reglamento Delegado que plasma los estándares técnicos de regulación (RTS, por sus silgas en inglés) con el objetivo de identificar aquellas actividades que se ajustan a los objetivos climáticos. Los criterios técnicos de selección que permiten establecer si dichas actividades se ajustan a la taxonomía se han basado en la naturaleza y magnitud de la actividad económica, el sector al que pertenece y si se trata de una actividad en transición. Estos criterios se revisarán periódicamente con el fin de adaptarlos al Plan de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea.

En cuanto a la contribución al objetivo climático, principalmente se busca reducir emisiones de gases de efecto invernadero, así como que las actividades de investigación e innovaciones respeten los criterios relativos al principio de no causar un prejuicio significativo a los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento de Taxonomía de la Unión Europea.

Además, el Reglamento delegado establece una serie de peculiaridades según la naturaleza del sector o la actividad económica que se trate entre las que se encuentran: energía hidroeléctrica, información y comunicación, actividades forestales, industria manufacturera, residuos, transporte, educación y sanidad.

Comisión Europea, Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión de 6 de julio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información, diciembre de 2021. La Comisión Europea ha publicado un Reglamento Delegado con el fin de desarrollar lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Taxonomía. Concretamente recoge los denominados estándares técnicos de regulación (RTS, por sus siglas en inglés) que tratan de establecer cómo y en qué medida las empresas sujetas a la Directiva de Información No Financiera (NFRD, por sus siglas en inglés) se asocian a actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

En cuanto al contenido de la norma, el Reglamento Delegado incluye un listado de los KPI diferenciando entre empresas no financieras y financieras. Respecto a las primeras, las entidades deberán informar sobre el volumen de negocio, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos, al mismo tiempo que deberán reportar información sobre su contribución a objetivos medioambientales.

En relación con las empresas financieras, sus indicadores y la metodología para su cálculo variará en función del tipo de entidad de la que se trate. El Reglamento distingue entre gestores de activos, entidades de crédito, empresas de servicio de inversión y aseguradoras y reaseguradoras. Sin embargo, establece una serie de normas comunes a todo tipo de entidades financieras entre las que se excluye en el cálculo de KPI la deuda soberana, los instrumentos financieros derivados y las empresas no sujetas a NFRD.

EBA, Consultation Paper. Draft Regulatory Technical Standards on credit scoring and loan pricing disclosure, credit risk assessment and risk management requirements for Crowfunding Service Providers under Article 19(7) Regulation (EU) 2020/1503, diciembre de 2021. La Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) ha lanzado una consulta sobre los estándares técnicos de regulación que especifica aquella información que deben proporcionar los proveedores de servicios de crowfunding a los inversores.

Las propuestas de este proyecto tienen como objetivo informar a los inversores sobre el cálculo de calificaciones crediticias y precios de préstamos. También pretende que los proveedores de servicios de crowfunding estén sujetos a un conjunto de normas comunes sobre evaluación de riesgos crediticitos, gobernanza y estructuras de gestión del riesgo. La fecha límite para presentar comentarios es el 8 de marzo de 2022.


OCDE. Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy – Global Anti-Base Erosion Model Rules (Pillar Two), diciembre de 2021. La OCDE ha publicado recientemente normas del sistema fiscal internacional que delimitan las denominadas reglas Global Anti-Base Erosion (GloBE) con el fin de conseguir que las empresas multinacionales estén sujetas a un tipo impositivo mínimo del 15% a partir del año 2023. Este impuesto se aplicará a aquellas empresas que superen los 750 millones de euros.

Estas normas establecen cuáles son las empresas multinacionales que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación, así como el mecanismo que debe llevarse a cabo para calcular el tipo impositivo e imponen el impuesto complementario a un miembro del grupo multinacional de acuerdo con un orden establecido por las reglas acordadas.

También se trata la regulación de las enajenaciones y adquisiciones incluyendo, además, una regla específica respecto a las estructuras holding y regímenes de neutralidad fiscal. Por último, aspectos administrativos, como la presentación de declaraciones informativas son también tratados en este texto y se establece un régimen transitorio para aquellas empresas multinacionales que estén sujetas al impuesto mínimo global.

IOSCO, Consultation Report on The Use of Innovation Facilitators in Growth and Emerging Markets, diciembre de 2021. El Comité de Crecimiento y Mercados Emergentes de IOSCO ha solicitado comentarios sobre la consulta relacionada con el uso de intermediarios de la innovación en los mercados emergentes. El plazo para recibir comentarios estará abierto hasta el 6 de febrero de 2022.

Este informe abarca tres tipos de intermediarios: los centros de innovación, sandbox regulatorios y aceleradores regulatorios. Además, propone una serie de recomendaciones para establecer estos intermediarios de innovación que abarcan cuatro ámbitos: las consideraciones previas al establecimiento de los facilitadores de la innovación, la definición y divulgación de los objetivos y funciones de los mismos, la definición de las entidades elegibles y de sus criterios de aplicaciones, y, por último, los mecanismos necesarios para llevar a cabo una cooperación e intercambio de información con las autoridades locales y extranjeras.

 

CNMV, Intermediación financiera no bancaria en España, Ejercicio 2020, diciembre de 2021. La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha publicado recientemente un informe sobre el seguimiento de las entidades que forman parte de la intermediación financiera no bancaria (IFNB) en España del pasado 2020. En él se describen las tendencias de estas entidades y se evalúan determinados riesgos.

En cuanto a los datos más relevantes, el informe muestra un crecimiento del 10,7% del sector financiero en su conjunto por el aumento de los activos del banco central. Por lo que respecta al volumen de los activos de la IFNB en España se ha registrado un descenso del 2,3% en comparación con 2019 y un 5,8% menos del sistema financiero total. También se observa como las entidades más relevantes de la IFNB en 2020 fueron los fondos de inversión pues, concretamente, representan un 87,4% de los activos totales.

En materia de evaluación de riesgos asociados a la IFNB no se detecta ninguna amenaza relacionada con la estabilidad financiera. El informe únicamente menciona que los riesgos más relevantes para las entidades serían los de crédito y liquidez, sin que haya ningún cambio respecto a anteriores análisis.

Por último, el informe recoge una serie de propuestas sobre la reforma de los fondos del mercado monetario relacionadas con las consecuencias de la COVID-19 y también menciona la consulta pública del proyecto de Guía Técnica sobre la gestión y el control de liquidez de las IIC efectuado por la CNMV que tiene como fin unificar criterios supervisores.  

Banco de España, Evolución reciente de la financiación y del crédito bancario al sector privado no financiero, diciembre de 2021. En este artículo analítico, el Banco de España analiza la evolución reciente que ha sufrido la financiación del sector privado no financiero. Además, revisa la cartera de préstamos frente a estos sectores de las entidades de depósitos, y la calidad de los créditos, prestando atención a la evolución de los préstamos en vigilancia especial y de los créditos dudosos por sectores de actividad económica. Por último, incluye un análisis de los ingresos obtenidos por las entidades de depósito en sus operaciones crediticias.

El artículo recuerda que en los últimos meses las condiciones de financiación del sector privado han sido favorables, entre otras cuestiones, por políticas monetarias del Banco Central Europeo. Lo cierto es que los tipos de interés medios aplicados a los préstamos bancarios han registrado caídas desde el verano, llegando a adoptar unos mínimos históricos.