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BdE. CENTRAL DE BALANCES Resultados anuales de las empresas no financieras 2024. El Banco de España (en adelante, BdE) publicó el 27 de noviembre la monografía anual de Central de Balances de 2024, que contiene información económica y financiera de la muestra anual de Central de Balances Integrada (en adelante, CBI), compuesta por cerca de 657.000 compañías. La muestra anual de la Central de Balances confirma la evolución favorable de la situación económica de las empresas en 2024. Concretamente, la monografía resalta que el Resultado Ordinario Neto de las empresas de la CBI se incrementó en un 8,2% durante el ejercicio 2024, un crecimiento ligeramente menor que el obtenido en 2023 (9,5%) y que la cifra neta de negocios experimentó una aceleración pasando de una situación de práctica estabilidad en 2023 (0,6%) a crecer en 2024 a un ritmo del 2,3%. En esta misma línea, la ratio del Resultado del ejercicio sobre el Valor Añadido Bruto refleja una tendencia moderadamente positiva situándose en un 20,6% frente al 19,8% obtenido en el ejercicio precedente. Finalmente, la rentabilidad del activo mostró también un leve aumento con respecto a 2023, situándose en un 6,7% (6,4% en el ejercicio precedente). ECB. Simplification of the European prudential regulatory, supervisory and reporting framework. El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha aprobado el 11 de diciembre las Recomendaciones del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre Simplificación del marco europeo de regulación, supervisión y presentación de informes. Las propuestas contenidas pretenden simplificar el marco, manteniendo al mismo tiempo la resiliencia del sistema bancario europeo y garantizando que las autoridades microprudenciales, macroprudenciales y de revisión sigan cumpliendo eficazmente sus objetivos. Las Recomendaciones incluyen, entre otras, las siguientes propuestas: i) reducir el número de elementos en el marco de ratio de apalancamiento y ponderación por riesgo; ii) introducir un régimen prudencial sustancialmente más simple para los bancos más pequeños que amplíe el régimen existente en la Unión; iii) introducir un mecanismo de gobernanza europeo que adopte una visión holística del nivel general de capital y iv) finalizar la unión de ahorro e inversión, para fomentar la integración transfronteriza y permitir mercados de capital más eficientes.
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA por sus siglas en inglés) presentó el 17 de noviembre de 2025 a la Comisión Europea dos conjuntos de proyectos de normas técnicas regulatorias sobre nuevas herramientas macroprudenciales que se han introducido en el marco de Solvencia II tras su reciente revisión. La Comisión Europea revisará las Normas de Liquidez y decidirá sobre su adopción en los próximos tres meses. La segunda de las mejoras clave propuestas introducidas en el marco versa sobre los análisis de riesgos macroprudenciales, los cuales mejoran la capacidad de los supervisores para monitorear los riesgos sistémicos y sus posibles efectos indirectos al incorporar consideraciones macroprudenciales en las prácticas de gestión de riesgos de las aseguradoras. En este segundo conjunto de Normas de Liquidez, EIOPA detalla qué (re)aseguradoras deben integrar análisis macroprudenciales en sus Evaluaciones Propias de Riesgo y Solvencia y en la aplicación del principio de persona prudente. Los supervisores estudiarán estos análisis en conjunto y proporcionarán retroalimentación para mejorar las evaluaciones futuras. EIOPA. FINANCIAL STABILITY REPORT. La Autoridad Europea de Supervisión de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA por sus siglas en inglés) ha publicado el 15 de diciembre su Informe de Estabilidad Financiera de 2025. En él, la EIOPA analiza los riesgos y vulnerabilidades que enfrentan las aseguradoras y los fondos de pensiones de empleo europeos en un período marcado por la fragilidad económica, el crecimiento moderado y las grandes incertidumbres sobre el futuro de la colaboración internacional y sus implicaciones en la economía. El Informe incluye asimismo cinco análisis profundos de los desarrollos actuales y relevantes, que cubren las exposiciones de las aseguradoras y los fondos de pensiones ocupacionales al crédito privado, los riesgos derivados del debilitamiento del dólar, la interconexión de los mercados globales, el riesgo cibernético como una posible amenaza sistémica y el papel de la Inteligencia Artificial en la amplificación de las vulnerabilidades sistémicas existentes.
ESMA. ESMA Statement on MiCA Transitional Measures. El Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA por sus siglas en inglés) incluye un régimen transitorio para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs por sus siglas en inglés) que ofrecían sus servicios de conformidad con la legislación aplicable antes del 30 de diciembre de 2024. Este régimen les concede tiempo adicional para transitar desde el cumplimiento de los actuales marcos regulatorios nacionales hacia el cumplimiento del MiCA, al tiempo que otorga a los Estados miembros plena discrecionalidad para no aplicar dicho régimen transitorio o para reducir su duración con el fin de fomentar la estabilidad financiera y la protección de los inversores. Teniendo en consideración la finalización efectiva o inminente de los periodos transitorios y que los CASPs han tenido tiempo suficiente para beneficiarse de dichos períodos transitorios para obtener la autorización MiCA; la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) recoge en su comunicación de 4 de diciembre sus expectativas y advertencias. Por una parte, la ESMA espera de los CASPs que no hayan obtenido aún su autorización que hayan implementado planes de finalización ordenada (orderly wind-down) para los servicios que prestaban en aquellos Estados miembros en los que el período transitorio ha concluido y dispongan de planes de finalización ordenada listos para su ejecución antes del fin de los períodos transitorios restantes, en caso de que no obtengan la autorización para entonces (o en absoluto). Por otra, la ESMA advierte a los inversores que participen en inversiones relacionadas con criptoactivos tanto de las entidades que continúan prestando servicios de criptoactivos una vez concluido el período transitorio y no tienen garantía de obtener la autorización en virtud del MiCA, como de la importancia de verificar en el Registro MiCA Interno de ESMA. UK Parliament. Property (Digital Assets etc) Act 2025. La Ley de Propiedad (Activos Digitales, etc.) de 2025, basada estrechamente en las recomendaciones de la Comisión de Derecho relativas a la ley de propiedad personal y su aplicación a los activos digitales, ha completado su trámite en el Parlamento recibiendo la sanción real el 2 de diciembre de 2025. La Ley de Propiedad (Activos Digitales, etc.) de 2025 deja claro que no se impide que un bien sea objeto de derechos de propiedad personal por el mero hecho de no encajar en ninguna de las categorías de bienes tradicionalmente reconocidas por la legislación: bienes en posesión y bienes en acción. La Ley de Propiedad de 2025 refleja la trayectoria jurisprudencial reciente y elimina la incertidumbre que persiste ante la ausencia de una decisión definitiva de un tribunal superior. Para ello, crea una «tercera» categoría de bienes personales, en la que podrían incluirse los criptotokens y, potencialmente, otros activos; dejando en manos de los tribunales la tarea de desarrollar esta “tercera categoría” de propiedad personal delineando sus límites y los derechos que corresponden a esta nueva categoría de bienes. El Gobierno australiano ha presentado una nueva legislación en el Parlamento para ayudar a desbloquear la innovación y proteger a los australianos que invierten en activos digitales. En la actualidad, las empresas pueden mantener una cantidad ilimitada de activos digitales de sus clientes sin las garantías de la legislación financiera australiana. Y ante los recientes colapsos en el extranjero, la legislación presentada este 26 de noviembre de 2025 ante el Parlamento pretende cerrar estas brechas. El Proyecto de Ley de Enmienda de Corporaciones (Marco de Activos Digitales) de 2025 introduce reglas claras y exigibles para las empresas que poseen activos digitales en nombre de los consumidores; garantizando que cumplan con los mismos estándares de transparencia, integridad y protección del consumidor que se aplican en todo el sistema financiero. El Proyecto de Ley introduce dos nuevos tipos de productos financieros: plataformas de activos digitales y plataformas de custodia toquenizada. Estas plataformas deberán contar con una Licencia Australiana de Servicios Financieros, lo que garantiza su cumplimiento de las obligaciones fundamentales de: exigencia de actuación de manera eficiente, honesta y justa; prohibición de conductas engañosas y de cláusulas contractuales abusivas; y mantenimiento de una gobernanza sólida y de controles de riesgos, entre otras. Con estas reformas se fortalecen las protecciones del consumidor y se moderniza el sistema regulatorio de Australia.
Como parte de su iniciativa de simplificación en la implementación de normas armonizadas sobre la Inteligencia Artificial (en adelante, IA), la Comisión Europea publicó el pasado 19 de noviembre de 2025 su propuesta de modificaciones de la Ley IA destinadas a garantizar una aplicación oportuna, fluida y proporcionada de sus disposiciones. La propuesta forma parte de un paquete digital más amplio sobre simplificación, compuesto por medidas destinadas a reducir los costes administrativos de cumplimiento para las empresas y las administraciones en la UE, que se aplica a varios reglamentos del acervo digital de la Unión sin comprometer los objetivos de las normas subyacentes. Entre las medidas de simplificación específicas propuestas por la Comisión se encuentran, entre otras: vincular el calendario de aplicación de las normas relativas a alto riesgo con la disponibilidad de normas técnicas u otras herramientas de apoyo; ampliar las simplificaciones regulatorias concedidas a las pequeñas y medianas empresas a las pequeñas empresas de mediana capitalización, incluyendo requisitos simplificados de documentación técnica y una consideración especial en la aplicación de sanciones; ofrecer mayor flexibilidad en la vigilancia poscomercialización, eliminando la obligación de un plan armonizado de vigilancia poscomercialización; y reducir la carga de registro para los proveedores de sistemas de IA utilizados en ámbitos de alto riesgo, pero respecto de los cuales el proveedor haya concluido que no son de alto riesgo por emplearse únicamente para tareas limitadas o de carácter procedimental. ESRB. Advisory Scientific Committee. Artificial intelligence and systemic risk. El Comité Científico Asesor publicó el 4 de diciembre un Informe sobre Inteligencia Artificial y Riesgo Sistémico en el sistema financiero, en el que analiza once características específicas de la Inteligencia Artificial (en adelante, IA) y examina su interacción con las principales fuentes de riesgo sistémico en el sistema financiero (desajustes de liquidez, exposiciones comunes, interconexión, falta de sustituibilidad y apalancamiento). Concluyendo que cinco de estas características (concentración y barreras de entrada, uniformidad del modelo, dificultades de monitorización, exceso de confianza y velocidad) podrían agravar significativamente los riesgos sistémicos. Para abordar los posibles riesgos, el Informe propone un enfoque de políticas que combina políticas de competencia y protección del consumidor, complementadas con ajustes específicos a la regulación prudencial. Estos ajustes se refieren a: i) la regulación del capital y la liquidez, ii) los requisitos de "apuestas individuales" y "nivel de sofisticación", y iii) una supervisión reforzada. Si las autoridades logran seguir el ritmo del rápido desarrollo de la IA, podría ser posible reducir el número de episodios de inestabilidad financiera y la necesidad de intervención. Además, dado que la IA no está limitada por fronteras geográficas, es esencial que las autoridades de todo el mundo cooperen estrechamente. El Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, CEPD) adoptó en sesión plenaria del 3 de diciembre de 2025 las Recomendaciones 2/2025 sobre la base legal para exigir la creación de cuentas de usuario en sitios web de comercio electrónico, para aclarar cuándo pueden exigir a sus usuarios la creación de una cuenta. Las Recomendaciones están sujetas a consulta pública hasta el 12 de febrero de 2026, permitiendo a las partes interesadas la oportunidad de comentar y aportar retroalimentación. Como regla general, los usuarios deben tener la opción de interactuar con sitios web de comercio electrónico, incluyendo la posibilidad de realizar compras, sin crear una cuenta. En tales casos, el CEPD recomienda que los sitios web de comercio electrónico ofrezcan una opción: un modo de "invitado", que permite a los usuarios realizar compras sin crear una cuenta. Este enfoque minimiza la recopilación y el tratamiento de datos personales y, por lo tanto, se ajusta al principio de protección de datos desde el diseño del Reglamento General de Protección de Datos. En suma, las Recomendaciones destacan los esfuerzos del CEPD por promover prácticas pragmáticas, fáciles de usar y protectoras de la privacidad en el sector del comercio electrónico.
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